Order (Auto)August 26, 2026
A-1181 de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Topic · hard data
Sin Información
01
Topics and subtopics of the ruling
The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Sin información
Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02
What it decided
This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 24 de julio de 2026, dictado por el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Villeta, en el marco de la acci�n de tutela promovida por Eder Antonio Angulo Rivero contra la Alcald�a Municipal de Villeta, Cundinamarca y la Secretar�a de Tr�nsito de Cundinamarca.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5575 al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Villeta , para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar .
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Villeta que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de los tr�mites de tutela con fundamento en un an�lisis preliminar del contradictorio .
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 038 Civil Municipal de Bogot� que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
- QUINTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora, al Juzgado 038 Civil Municipal de Bogot� y al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Villeta la decisi�n adoptada mediante esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La Sala Plena deja de presente que el nombre correcto de la entidad es Secretar�a de Movilidad Contempor�nea Cundinamarca, por lo que, en el auto se referir� a ella como �Secretar�a de Movilidad de Cundinamarca�. [2] Expediente digital, archivo �02TutelAnexos.pdf�. Solicit� como pretensiones que se tutelen sus derechos y que en consecuencia se le ordene a las accionadas a dar respuesta a su petici�n sin dilaciones. [3] Ib., archivo � 04AutoNoAvoca2026-00339.pdf�, p. 1. [4] La Sala Plena advierte que el despacho tambi�n se�al� que en virtud del numeral 1 del art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la competencia deb�a recaer en los jueces de categor�a municipal pues la Secretar�a de Movilidad de Cundinamarca es del orden departamental. [5] Expediente digital, archivo �11AutoRemiteTutelaCompetencia.pdf�. [6] Ib., p. 2. [7] Expediente digital, archivo �15Juz01VilletaNoAvoca.pdf�. [8] Expediente digital, archivo �16AutoProponeConflictoNegativoOrdenaRemitir.pdf�, p. 2. [9] El 30 de julio de 2026, el Juzgado 038 Civil del Circuito de Bogot� remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 13 de agosto de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5575 a la magistrada ponente. El expediente fue enviado al despacho en la misma fecha. [10] Lo anterior, de conformidad con el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996, seg�n el cual �[l]os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n�. [11] Corte Constitucional, Auto 210 de 2021. [12] Corte Constitucional, Auto 053 de 2018. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a partir del art�culo 37 del Decreto 2591 es posible interpretar que �existe un inter�s del ordenamiento en proteger la libertad del actor en relaci�n con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acci�n de tutela que desea promover�. [13] Corte Constitucional, Autos 1561 de 2024, 189 y 1823 de 2025. [14] Ib.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03
The bench that decided
No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04
How it connects
This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.